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abril  28, 2024

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Conflictos en la empresa familiar y soluciones del Código Civil y Comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois (H)


"1.-Los conflictos societario-familiares presentan características propias que los distinguen de otros conflictos, entre las que se destacan las quince siguientes: a) falta de identidad del conflicto con el objeto del juicio; b) la demanda no finaliza las negociaciones; c) ninguna sentencia pone fin al conflicto; d) su duración es impredecible; e) las acciones son fluyentes y se multiplican; f) los juicios se desarrollan en tiempo real; g) se despliegan en el ámbito judicial y privado al mismo tiempo; h) siempre hay asimetría de poder e información; i) generan nuevas acciones; j) las partes son interdependientes y múltiples; k) siempre poseen elementos simbólicos y trascendentes; l) exigen mayor contención profesional; ll) hacen más difíciles las negociaciones; m) afectan a terceros; y n) se agravan por los extracontables y extrafiscales. 2.-La prevención de los conflictos puede procurarse mediante determinados instrumentos contractuales tales como cláusulas estatutarias que: a) prevean mediación, negociación y/o arbitraje; b) de manejo del impasse; c) de salida del socio; d) de valoración y pago de la parte social; e) para los casos de muerte o divorcio; f) otras que prevean las diversas contingencias personales y empresariales. 3.- El nuevo código civil y comercial no incluye una reglamentación sobre los “pactos de socios” pero reconoce en el art. 1010, segunda parte, el valor legal de los pactos que se celebren para “conservar la unidad de la gestión empresaria” o para “la prevención o solución de conflictos”, contenidos que inequívocamente aluden tanto a los denominados “pactos de socios” o “convenios de sindicación de acciones”, como a los “pactos de protocolo”, siendo los instrumentos más aptos para prevenir los conflictos. 4.-En los casos de “empresas familiares”, donde exista firmado un protocolo de empresa familiar con valor moral, los “pactos de socios” se convierten en “pactos de protocolo” con la función de dar valor legal a las cláusulas del protocolo que se les incorporen. 5.-Otras previsiones normativas del CCCN aumentan la fuerza legal de estos pactos: a) como “contratos asociativos” con plena validez y ejecutabilidad entre las partes y oponibilidad a terceros que los hayan conocido; b) como “contratos conexos” del contrato de sociedad o del contrato de adquisición de partes sociales, lo que permite que el incumplimiento del “pacto” autorice la resolución de aquellos. y c) respecto del “pacto de protocolo”, como causa legítima de negocios y de transferencias patrimoniales; 6.-Además, la celebración de un “pacto de protocolo” es el presupuesto legal necesario para la validez de la celebración de un “pacto de herencia futura”. 7.-Resulta necesaria la capacitación de todos los profesionales implicados en los temas de conflictos societarios (abogados, escribanos, contadores, administradores de empresas, negociadores, mediadores, psicólogos, consejeros familiares, jueces, árbitros, etc.), de modo de dotarlos de una especialización interdisciplinaria y, paralelamente, debe procurarse un cambio cultural que de prevalencia, sobre el litigio judicial, a la negociación y a la auto composición de intereses en beneficio de ambas partes y de la propia empresa familiar."

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Términos mencionados en esta doctrina: conflictos, pactos, protocolo, familiares, familiar, conflicto, negociaciones, acciones.

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